Derechos de las audiencias ¿al fin?
La regulación conserva riesgos de sanciones e intervención en las decisiones editoriales.
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Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2026, son resultado de la consulta pública por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Se corrigieron algunos de los aspectos más delicados de la propuesta original, pero subsisten problemas que pueden convertirse en verdaderos conflictos constitucionales cuando las disposiciones comiencen a aplicarse.
Uno de los cambios más relevantes aparece en el tratamiento de la veracidad informativa. El proyecto sometido a consulta ordenaba adoptar medidas para evitar la difusión de información falsa, "descontextualizada" o histórica presentada como actual. Esto resultaba especialmente problemático porque convertía decisiones editoriales ordinarias en posibles infracciones administrativas.
Toda noticia supone una selección. El periodista decide cuáles antecedentes son relevantes, qué información merece destacarse y cuál puede omitirse sin alterar sustancialmente los hechos. Pretender que una autoridad administrativa determine posteriormente cuál era el contexto correcto de una información abría un espacio excesivamente amplio para intervenir en la actividad periodística.
Ese problema fue atendido en buena medida. El artículo 12 definitivo se limita ahora a ordenar que se adopten medidas para preservar la pluralidad y la veracidad de la información. Además, los códigos de ética deberán establecer criterios para asegurar que, al momento de hacer pública una noticia, existieran elementos mínimos para considerarla veraz. La evaluación de una noticia debe considerar las condiciones existentes cuando fue publicada, no juzgar retrospectivamente al medio con información que solamente estuvo disponible después.
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Otras cuestiones fueron casi intocadas. El actual artículo 53 dispone que las infracciones a los Lineamientos serán sancionadas conforme al artículo 295 de la Ley, con multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora. En materia administrativa sancionadora, la autoridad necesita una base legal suficientemente clara para identificar la conducta infractora y la consecuencia correspondiente, por lo que una disposición administrativa no debe convertir automáticamente todas sus obligaciones en infracciones sometidas al mismo régimen económico cuando la ley establece supuestos sancionadores diferenciados.
También persiste un problema en cuanto a las personas defensoras de las audiencias. El proyecto original contenía un mecanismo mediante el cual esas recomendaciones podían terminar sometidas a una intervención administrativa considerablemente intensa. El texto definitivo redujo esa posibilidad, pero conserva una disposición delicada, pues la persona defensora puede recomendar que se rectifique o modifique un contenido, publicidad o programa; debe existir un informe de las acciones realizadas, un análisis de cumplimiento y, bajo determinadas circunstancias, puede iniciarse un procedimiento sancionador. La regulación debería dejar perfectamente claro que una recomendación no puede transformarse indirectamente en una orden editorial. Una cosa es exigir que el medio responda, explique o atienda formalmente el procedimiento y otra es sancionarlo porque no comparte el criterio sustantivo de la defensoría respecto de un contenido.
También resulta excesivamente abierta la facultad de la Comisión para realizar monitoreos, requerimientos o "cualquier otra actuación que sea necesaria". Una cláusula así permite que actuaciones de supervisión pueden terminar relacionadas con multas y con contenidos protegidos por las libertades de expresión y editorial.
El verdadero examen comenzará cuando la Comisión tenga que decidir, frente a un caso concreto, dónde termina la protección de una audiencia y dónde comienza el derecho del medio a decidir qué dice, cómo lo dice y qué contexto considera relevante.
X: @jchessal









