El catastro y los límites del Poder
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La propiedad inmobiliaria está a punto de ingresar en una nueva etapa de vigilancia administrativa, ahora que una acción legislativa busca construir un sistema nacional capaz de identificar, relacionar y actualizar la información sobre los inmuebles del país. El propósito parece razonable, pero sus consecuencias constitucionales merecen nuestra atención.
El antecedente se encuentra en la reforma constitucional de diciembre de 2013, cuando se facultó al Congreso para expedir leyes generales que armonizaran los registros públicos inmobiliarios y los catastros municipales. Desde entonces hubo intentos legislativos que no prosperaron, particularmente una iniciativa presentada en 2016, cuyo recorrido parlamentario terminó en 2024.
El pasado 8 de septiembre, la presidenta Sheinbaum presentó una nueva iniciativa al respecto; la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados elaboró un dictamen favorable, publicado el 6 de octubre y aprobado en la madrugada siguiente con modificaciones y lo enviaron al Senado, donde continúa su trámite.
La Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral pretende conectar los catastros municipales con los registros públicos estatales mediante plataformas digitales, identificadores únicos y procedimientos homologados. Permitirá, entre otras cosas, localizar inconsistencias, facilitar trámites y disponer de información inmobiliaria más confiable. Nadie niega que México arrastra problemas históricos de registros incompletos, superficies contradictorias, documentación dispersa y trámites innecesariamente complicados. Sin embargo, existe una diferencia constitucional entre coordinar a las autoridades y someterlas a decisiones ajenas a sus competencias.
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La Constitución reconoce la autonomía municipal y reserva a los ayuntamientos atribuciones fundamentales sobre su hacienda y administración territorial. El Congreso puede establecer reglas nacionales de armonización, pero eso no significa que cualquier autoridad federal pueda decidir cómo deben ejercerse las facultades municipales. El proyecto atribuye a dependencias federales funciones de diseño, supervisión y emisión de modelos obligatorios pero una cosa es exigir que todos los catastros utilicen formatos compatibles y otra permitir que una plataforma nacional condicione decisiones administrativas que corresponden a los municipios.
También preocupa la posibilidad de que disposiciones administrativas posteriores establezcan requisitos que deberían encontrarse en una ley. La Constitución exige que las autoridades actúen dentro de facultades previamente definidas y la digitalización no puede convertirse en una manera de ampliar competencias mediante manuales informáticos.
Otro problema involucra la seguridad jurídica. El catastro describe administrativamente los inmuebles, mientras el Registro Público da publicidad a situaciones jurídicas. Esto es relevante ya que no son equivalentes. ¿Qué va a pasar cuando se ponga en evidencia la diferencia existente en las bases de datos de uno y otro? ¿Qué información prevalece y mediante qué procedimiento se corregirá?
A ello se añade la concentración funcional de información patrimonial. Conectar registros facilita detectar irregularidades, pero también multiplica los riesgos de accesos indebidos, errores compartidos y utilización de datos para finalidades distintas de las originalmente autorizadas.
Finalmente, los municipios deberán cumplir nuevas obligaciones tecnológicas sin que el proyecto garantice recursos federales adicionales suficientes. Legislar resulta más fácil que financiar la infraestructura necesaria para obedecer la ley.
La modernización administrativa no debe ser pretexto. Cuando las decisiones públicas dependen de sistemas tecnológicos obligatorios, el poder también puede ejercerse desde quien los diseña, aunque formalmente siga perteneciendo a otra autoridad.
¿Acaso el Senado encausará mejor el tema?.
X: @jchessal



