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Inclusión Universitaria

Por Carlos A. Hernández Rivera

Febrero 06, 2026 03:00 a.m.

A

En un contexto donde la educación inclusiva suele reducirse a discursos bienintencionados o a políticas compensatorias de corto alcance, quiero compartir con los lectores la reciente publicación del libro Responsabilidad Pública Interdisciplinar e Interinstitucional, una obra colectiva que, desde distintas disciplinas y experiencias institucionales, plantea una tesis tan clara como necesaria: la responsabilidad pública ya no puede entenderse como un gesto voluntario, sino como una obligación jurídica, ética y estructural del Estado y de sus instituciones.

Entre las páginas 126 y 138 del libro se encuentra el capítulo Responsabilidad pública universitaria. La educación superior de personas con discapacidad, en el que desarrollo uno de los retos más persistentes —y menos resueltos— del sistema educativo mexicano: la inclusión plena en la universidad. Parto de una premisa central: incluir no es integrar, y mucho menos "adaptar" a las personas a estructuras que fueron diseñadas sin ellas en mente. La inclusión verdadera exige reconfigurar el sistema.

Desde un enfoque de derechos humanos, recupero el modelo propuesto por Katarina Tomasevski —las conocidas "4 A" del derecho a la educación: asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad— para mostrar que el acceso formal a la universidad es apenas el inicio. Sin condiciones dignas, pertinentes y sostenibles para el aprendizaje, el derecho a la educación superior se vacía de contenido.

A lo largo del capítulo dialogo con aportes clave de la teoría contemporánea —como la justicia social de Nancy Fraser, el modelo social de la discapacidad de Palacios y Romañach, o la ética educativa desarrollada por Latapí y Cruz Vadillo— para sostener que la universidad no solo produce conocimiento: también reproduce condiciones de justicia o de exclusión. En este sentido, la inclusión deja de ser un proyecto marginal y se convierte en un criterio de legitimidad institucional.

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Uno de los ejes centrales del texto es la distinción entre "responsabilidad social universitaria" y responsabilidad pública universitaria. Mientras la primera suele asociarse a programas voluntarios o acciones filantrópicas, la segunda implica deberes exigibles: rendición de cuentas, evaluación participativa, accesibilidad universal y adopción de modelos pedagógicos como el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

Asimismo, advierto sobre los riesgos de una digitalización acrítica. La tecnología puede ampliar el acceso, pero también generar nuevas formas de exclusión si no se integra desde una ética de la equidad. Innovar sin justicia no es incluir: es sofisticar la desigualdad.

La publicación de este libro —y, en particular, del capítulo dedicado a la inclusión universitaria— confirma que la educación superior enfrenta hoy un dilema impostergable: seguir tratando la inclusión como un acto de buena voluntad o asumirla como una responsabilidad pública obligatoria. El futuro de la universidad dependerá, en buena medida, de esa decisión.

Porque, como sostengo en esta obra, la inclusión ya no es un favor. Es un derecho. Y garantizarlo es una obligación del Estado. Mi agradecimiento a la Universidad de Matehuala y a su Rector Dr. Alfonso Nava por la publicación de mi aportación.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com