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Las precampañas que no se sancionan

Por Marco Iván Vargas Cuéllar

Julio 30, 2026 03:00 a.m.

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      A unos meses del inicio del proceso electoral 2026-2027, algunos partidos políticos ya pusieron en marcha sus estrategias para posicionar aspirantes y han creado figuras como "coordinadores territoriales", "coordinadores de organización", "defensores de la transformación" o "defensores de México". Bajo denominaciones aparentemente partidistas, estas estructuras cumplen una función difícil de ocultar: adelantar la competencia por las candidaturas.

      Morena abrió nuevamente la ruta mediante coordinaciones que serán definidas a través de encuestas internas y que, previsiblemente, colocarán a sus titulares en condiciones privilegiadas para obtener las candidaturas a las gubernaturas de 2027. El PRI organizó una red nacional de miles de "defensores de México", mientras el PAN comenzó el registro de sus "defensores de la Patria, la Familia y la Libertad". El PVEM también ha adelantado algunos de los perfiles que considera competitivos.

      La operación no tiene mucha ciencia. Los partidos pretenden posicionar a sus aspirantes con suficiente anticipación, pero la legislación prohíbe los actos anticipados de precampaña y campaña. La solución consiste en cambiarles el nombre. Ellos ya lo saben: mientras no exista un llamado expreso al voto, propaganda que presente formalmente a alguien como candidato o una solicitud abierta de apoyo electoral, resulta complicado acreditar una infracción.

      Déjeme explicar por qué esta estrategia -que no es tan nueva-,  no está siendo sancionada. La ley define los actos anticipados a partir de expresiones realizadas fuera de los periodos autorizados de campaña. Los tribunales han reforzado esta línea al exigir elementos objetivos y verificables: no basta con presumir que una persona designada como coordinadora terminará siendo candidata. La autoridad no puede sancionar intenciones ni acontecimientos futuros de realización incierta.

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      Esta lógica quedó clara durante el proceso electoral de 2023-2024. Aunque el Tribunal ordenó proteger los principios de equidad, imparcialidad, neutralidad y legalidad frente al procedimiento de selección de la llamada "coordinación para la defensa de la transformación", no prohibió la figura. En los hechos, permitió que los partidos desarrollaran procesos internos anticipados, siempre que no cruzaran la frontera del llamado expreso al voto.

      ¿Por qué el INE o los OPLE -el CEEPAC, en San Luis Potosí- no ha cerrado esta grieta mediante lineamientos? Lo primero es reconocer que hay límites en sus facultades reglamentarias. El INE y los OPLE son autoridades administrativas encargadas de aplicar la ley, no de sustituir al Congreso. Crear una regulación general sobre "pre-precampañas" podría equivaler a establecer nuevas infracciones sin respaldo legislativo. 

      La segunda razón es el riesgo de una revocación jurisdiccional. Un reglamento restrictivo podría ser anulado por el Tribunal Electoral por invadir el derecho de autoorganización de los partidos o exceder las atribuciones del Instituto. El INE y los OPLE enfrentan así un dilema: si regula, corre el riesgo de que el Tribunal determine que fue demasiado lejos; si se abstiene, permite que los partidos adelanten de facto sus procesos de selección y posicionamiento.

      Frente a este problema existe una figura llamada "equivalentes funcionales". En materia electoral, este concepto permite identificar expresiones o conductas que, aunque no utilicen las palabras prohibidas -como el llamado al voto-, producen esencialmente el mismo resultado. Desde esta perspectiva, podría sostenerse que las coordinaciones y defensorías son equivalentes funcionales de una precampaña porque posicionan aspirantes, generan exposición mediática y construyen ventajas antes del periodo permitido. Sin embargo, aplicar esta figura a las coordinaciones partidistas presenta dificultades. Existen precedentes que reconocen la legalidad de los procedimientos internos de los partidos cuando no incorporan llamados al voto, propaganda electoral o solicitudes explícitas de apoyo.

      La solución más sólida requiere una reforma legislativa que nadie va a proponer. El Congreso de la Unión debería definir con precisión qué actividades pueden realizar los partidos antes de las precampañas, establecer controles sobre los procesos anticipados de posicionamiento y determinar las consecuencias de utilizar figuras partidistas para eludir los plazos electorales.

      Mientras esa reforma no ocurra, el INE y los OPLE deberán actuar caso por caso y utilizar plenamente sus facultades de investigación y sanción hasta donde les alcance. Hasta entonces, las coordinaciones y los defensores seguirán siendo la precampaña que el INE y los OPLE no pueden -o quizá no quieren- sancionar.

      La caminera

      Que emoción. Ya comienzan a salir los anuncios espectaculares de publicidad de revistas y libros (imposibles de encontrar) en donde se expone con mucha claridad el nombre y rostro de personas que en unos meses más podrían aspirar a una candidatura. Pero no sea malpensado, no es acto anticipado, es libertad de prensa.

      x. @marcoivanvargas