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OC 33

Por Carlos A. Hernández Rivera

Marzo 27, 2026 03:00 a.m.

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En marzo de 2026, la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en Brasilia una serie de audiencias públicas que, aunque aún poco difundidas fuera de círculos especializados, podrían marcar un antes y un después en la forma en que entendemos la democracia en América Latina. Se trata de la Opinión Consultiva 33, solicitada por Guatemala, cuyo eje central no es menor: definir el alcance de la democracia como objeto de protección dentro del sistema interamericano de derechos humanos.

Lo que está en juego no es simplemente una reflexión teórica. Diversos insumos presentados ante la Corte —incluidos amicus curiae académicos— sostienen una tesis provocadora: la democracia no es solo un sistema político, sino un auténtico derecho humano. Esta afirmación, que hasta hace poco parecía más cercana al discurso político que al jurídico, comienza a adquirir densidad normativa. La idea no surge de la nada. Se construye a partir de la práctica reiterada de los Estados, la jurisprudencia interamericana y la interpretación evolutiva de instrumentos como la Carta Democrática Interamericana.

Bajo esta lógica, la democracia deja de ser un simple telón de fondo y se convierte en un bien jurídico autónomo. No se trata únicamente de garantizar elecciones periódicas, sino de preservar un entramado institucional que incluye la separación de poderes, el acceso efectivo a la justicia, la libertad de expresión y la participación política real. En otras palabras, la democracia ya no se mide solo en urnas, sino en condiciones materiales de ejercicio de derechos.

Pero el giro más relevante es otro. Si la democracia es un derecho humano, su vulneración no solo afecta a quienes participan directamente en un proceso electoral, sino que compromete el orden público interamericano. Esto implica que su protección deja de ser un asunto exclusivo de cada Estado y pasa a ser una responsabilidad compartida. La noción de "garantía colectiva", desarrollada por la propia Corte en otros contextos, cobra aquí una nueva dimensión: todos los Estados del sistema tendrían el deber de reaccionar frente a rupturas democráticas, incluso más allá de sus fronteras.

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Las implicaciones son profundas. Desde la posibilidad de cuestionar reformas regresivas que debiliten instituciones, hasta la eventual obligación de no reconocer gobiernos surgidos de procesos antidemocráticos, el alcance de esta Opinión Consultiva podría redefinir los límites de la soberanía estatal en la región. No se trata de una intervención externa arbitraria, sino de la consolidación de un compromiso jurídico previamente asumido por los propios Estados.

México no es ajeno a este debate. En un contexto donde las tensiones entre poder político, órganos autónomos y justicia electoral son cada vez más visibles, la eventual consolidación de la democracia como derecho humano exigible podría abrir nuevas rutas de control constitucional y convencional. La pregunta ya no sería solo si un acto es legal, sino si es compatible con los estándares interamericanos de democracia.

Aún falta que la Corte emita su opinión final. Pero si las líneas argumentativas esbozadas en las audiencias se consolidan, estaremos ante uno de los desarrollos más importantes del derecho internacional de los derechos humanos en las últimas décadas. La democracia, esa palabra tantas veces invocada y tan pocas veces definida con precisión jurídica, podría convertirse —por fin— en un derecho exigible y justiciable.

Y entonces, quizá, ya no bastará con decir que vivimos en democracia. Habrá que demostrarlo. Las y los espero en este espacio editorial el próximo viernes 10 de abril.

carloshernandezyabogados@gmail.com