Un cliente es un riesgo
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El próximo 30 de noviembre entrará en vigor una reforma que, aunque parece reservada a contadores y abogados, en realidad cambia la manera en que miles de negocios mexicanos deberán relacionarse con sus clientes. Se trata del Acuerdo 115/2026 del Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicado el 7 de agosto en el Diario Oficial de la Federación, que modifica las Reglas de Carácter General de la llamada ley antilavado de dinero.
Hasta ahora, buena parte del cumplimiento giraba alrededor de una pregunta relativamente sencilla ¿la operación supera cierto monto y, por tanto, debe informarse a la autoridad? Ya no bastará con identificar al cliente, guardar sus documentos y presentar un aviso cuando corresponda, ahora habrá que conocerlo, clasificar su nivel de riesgo, establecer cuál sería su comportamiento normal y detectar cuándo se aparta de él.
Eso significa que determinados negocios como inmobiliarias, desarrolladores, arrendadores, joyeros, prestadores de ciertos servicios profesionales, galerías de arte, proveedores de activos virtuales y otros sujetos que realizan actividades consideradas vulnerables deberán adoptar una auténtica cultura de prevención.
El cambio más importante es el llamado "enfoque basado en riesgos". Cada sujeto obligado tendrá que diseñar una metodología para identificar qué factores aumentan o reducen la posibilidad de que sus operaciones sean utilizadas para lavar dinero o financiar actividades ilícitas. Deberá considerar el tipo de cliente, su actividad económica, los montos que opera, su lugar de residencia, las zonas geográficas involucradas, el origen y destino de los recursos y los canales mediante los cuales realiza sus operaciones.
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Además, los clientes deberán clasificarse, cuando menos, en riesgo bajo, medio o alto, revisable periódicamente; también deberá construirse un "perfil transaccional", es decir, una idea razonable de cuánto, cómo y con qué frecuencia opera una persona, de manera que, si su comportamiento cambia de forma significativa, el sistema deberá generar una alerta.
La vigilancia ya no se limitará a operaciones que rebasen un determinado monto. Si existen conductas inusuales, hechos o indicios que hagan pensar razonablemente en una posible operación ilícita, podrá surgir la obligación de presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes, incluso si la operación no alcanzó el umbral ordinario o finalmente no se celebró.
En otras palabras, la autoridad no sólo quiere saber cuánto se pagó, sino también si lo ocurrido tiene sentido.
También habrá reglas más estrictas para identificar al beneficiario controlador, es decir, a la persona física que realmente controla o se beneficia de una sociedad, fideicomiso u otra estructura jurídica. Esto busca impedir que una empresa de papel, una cadena de sociedades o un fideicomiso oculten al verdadero interesado detrás de una operación.
La reforma también amplía el tratamiento de las Personas Políticamente Expuestas. No significa que un funcionario, exfuncionario o persona vinculada con ellos tenga prohibido contratar, significa que deberán aplicarse medidas reforzadas de conocimiento y seguimiento cuando su nivel de riesgo así lo justifique.
El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero varias obligaciones centrales deberán estar listas a partir del 1 de marzo de 2027. Los mecanismos automatizados tendrán como fecha límite el 1 de junio de 2027 y la primera auditoría anual corresponderá a 2028.
La reforma tiene una virtud y un riesgo. La virtud es evidente, combatir el lavado de dinero requiere algo más inteligente que una simple tabla de montos. El riesgo consiste en trasladar a particulares una función cada vez más compleja de vigilancia, análisis y sospecha. A partir de ahora, el cumplimiento ya no consistirá solamente en llenar formatos, consistirá en poder explicar por qué una operación parecía normal, por qué dejó de parecerlo y qué hizo el negocio cuando eso ocurrió.
X: @jchessal



