Un parque menos, un negocio más
En los últimos días, a raíz del desechamiento de la demanda de amparo promovida contra el proyecto de ampliación del parque acuático Splash dentro del Parque Tangamanga I, se ha intentado instalar una narrativa peligrosa: que el Poder Judicial "ya avaló" la obra y que, por tanto, todo cuestionamiento posterior carece de sentido. Nada más lejano a la realidad.
Conviene decirlo con toda claridad, sin tecnicismos innecesarios pero sin renunciar a la precisión jurídica: el hecho de que una demanda de amparo no haya sido admitida no significa, bajo ninguna circunstancia, que el proyecto sea legal, legítimo o ambientalmente viable. Significa, únicamente, que el juzgado decidió no entrar al estudio de fondo del asunto por una razón estrictamente procesal.
La diferencia es fundamental. Y también profundamente preocupante.
¿Por qué no se admitió el amparo? La jueza federal que conoció del asunto determinó desechar la demanda al considerar —con base en la reciente reforma a la Ley de Amparo de fecha 16 de octubre de dos mil 2025— que ni la asociación civil promovente ni el ciudadano que compareció como usuario del parque acreditaron, en ese momento, un interés legítimo con afectación real, actual y diferenciada.
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En palabras sencillas: el juzgado sostuvo que, al no haberse materializado todavía el daño ambiental, la posible afectación al medio ambiente era, a su juicio, eventual o hipotética, y que el solo anuncio del proyecto no bastaba para actualizar una lesión jurídica directa.
Este razonamiento, aunque jurídicamente debatible —y de hecho impugnado—, no analiza si el proyecto cumple o no con la ley ambiental, ni revisa si existen autorizaciones, estudios técnicos o garantías mínimas de protección ecológica. Simplemente decide no abrir la puerta del juicio.
No hay sentencia sobre el fondo. No hay validación del proyecto. No hay pronunciamiento alguno sobre su legalidad ambiental.
Desechar no es autorizar: Aquí está el punto neurálgico que el discurso oficial ha querido confundir deliberadamente. La jueza NO APROBÓ NI AUTORIZÓ el proyecto del Gobierno del Estado, sino que optó por no ejercer —en esta etapa— el control constitucional y de convencionalidad que le permite analizar los impactos ambientales y sociales de la obra.
Es como si un médico decidiera no abrir el expediente de un paciente porque aún no presenta síntomas visibles, aun cuando todos los indicadores clínicos advierten un riesgo grave. El problema no desaparece; simplemente se pospone su diagnóstico.
Paradójicamente, gran parte de la información que revela los riesgos del proyecto proviene del propio organismo administrador del parque, a través de su respuesta a una solicitud de acceso a la información pública.
De esa respuesta se desprenden varios hechos alarmantes:
1. No existe inventario forestal del área a intervenir. El propio CECURT reconoce que no cuenta con un documento que identifique cuántos árboles hay, de qué especies son, cuál es su estado fitosanitario ni cuál sería su destino (trasplante, derribo o compensación).
2. No hay estudios de capacidad de carga ni de saturación, a pesar de que se trata de una ampliación que incrementará de manera sustancial el flujo de visitantes en una zona ya presionada ambientalmente.
3. La autoridad sostiene —sin soporte técnico independiente— que la "opinión técnica" sobre el impacto ambiental se materializa en la propia ejecución del proyecto, lo cual resulta jurídicamente insostenible y ambientalmente irresponsable.
4. Se afirma que el área intervenida era de "uso restringido", como si ello eliminara su valor ecológico o su función ambiental dentro del parque.
Nada de esto fue analizado por el juzgado, porque el juicio no llegó a esa etapa. Pero todo esto sigue ahí, sin respuesta, sin evaluación ambiental integral y sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas.
Uno de los mayores errores —y riesgos— del enfoque adoptado en esta resolución judicial es asumir que el derecho al medio ambiente sano solo puede defenderse cuando el daño ya es visible, medible y consumado. Esa lógica contradice frontalmente el principio de prevención que rige el derecho ambiental moderno.
Esperar a que los árboles estén talados, a que el acuífero esté más sobreexplotado o a que el ecosistema urbano esté fragmentado, para entonces "acreditar" la afectación, es una forma elegante de legalizar la inacción.
Pero más allá de los tribunales, queda una pregunta incómoda —y profundamente política— para la sociedad potosina:
¿Queremos parques urbanos concebidos como reservas ecológicas y espacios de bienestar colectivo, o como plataformas para proyectos de alto impacto ambiental, justificados bajo el discurso del "entretenimiento" y el "desarrollo"?
Delirium Tremens.- Iniciamos una petición ciudadana en Change.org y hoy necesitamos que más personas se sumen. El objetivo es claro: evitar que el Parque Tangamanga sea afectado por la invasión de 7 hectáreas de cemento y prevenir un mayor estrés hídrico en una ciudad que ya enfrenta una grave escasez de agua. Defender el parque no es oponerse al desarrollo, es exigir legalidad, responsabilidad ambiental y respeto al derecho humano a un medio ambiente sano.
@luisglozano




