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Protege SCJN a militares atacados en San Luis en 2020

Negó amparar a un detenido que impugnó su sentencia tras haberlos agredido con armas de fuego

Por Jaime Hernández

Abril 19, 2025 01:04 p.m.

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Foto: Archivo

Foto: Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en un caso de ataque a integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ocurrido en San Luis Potosí, que es posible endurecer las penas a sentenciados por este tipo de delitos por haber pertenecido al Ejército.

Así lo determinó el Pleno de al SCJN en un fallo relacionado con el juicio de amparo 7519/2024, presentado por un detenido, exintegrante de la Sedena, que impugnó la sentencia señalando que su origen militar no la justificaba.

El inconforme participó en un ataque registrado el 17 de diciembre en territorio potosino, en el que emboscaron a 21 miembros de la Sedena.

Tras un intercambio de fuego, él y otros cuatro cómplices fueron detenidos en posesión de los agresores distintas armas de fuego, cartuchos y cargadores, por lo que fueron procesados.   

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La Primera Sala de la SCJN informó que los imputados fueron sentenciados por la comisión de los delitos de acopio de armas de fuego, posesión de cargadores y de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, así como tentativa de homicidio. 

Además, se determinó que tres de los sentenciados habían pertenecido a la milicia, lo cual actualizó la agravante prevista en el artículo 84 Ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que las penas impuestas a esas personas fueron más altas.

Contra esa decisión fue la que uno de los procesados presentó un amparo, pues consideró que esa agravante es contraria al derecho penal del acto que rige en el sistema jurídico vigente, ya que sanciona un aspecto personal relacionado con el cargo que tuvo y no con base en los hechos delictivos. Un Tribunal Colegiado que conoció del juicio negó el amparo.

Inconforme, el sentenciado interpuso un recurso de revisión ante la Primera Sala, que determinó que la agravante controvertida no es contraria al derecho penal del acto, conforme al cual, no se debe sancionar a las personas por circunstancias relativas a su personalidad, sino por las condiciones en que se comete el delito.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.