Reformas de leyes vetadas deberán ser publicadas
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Si el Poder Ejecutivo no publica una reforma después de que el Congreso concluya el procedimiento para atender las observaciones hechas al devolverla por veto, la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Permanente, podría ordenar su publicación, de acuerdo con una iniciativa de la diputada Sara Rocha Medina analizada por la Comisión de Puntos Constitucionales.
La propuesta también plantea establecer plazos de 10 y 30 días para la resolución y publicación en el Periódico Oficial de las respuestas o comunicaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. Durante la discusión se señaló que el procedimiento vigente no establece con claridad los tiempos y las formas en que deben llevarse a cabo las observaciones.
Como antecedente se mencionó el veto a la "Ley Gobernadora" que realizó el gobernador a la Ley Electoral en enero. En ese caso, la observación correspondió solamente a un artículo transitorio, pero el Legislativo realizó un análisis completo e incluyó otras figuras, debido a que la Constitución y la ley no distinguen si la revisión debe limitarse al apartado observado.
La iniciativa plantea adecuar el procedimiento a la figura unicameral del Congreso del Estado y armonizar las facultades del Ejecutivo con la obligación del Legislativo cuando un proyecto, decreto o acuerdo sea observado. También se señaló que una reforma constitucional debe pasar por los cabildos antes de llegar al Ejecutivo, salvo las reformas de armonización con la Constitución Federal previstas en el artículo 138.
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El dictamen fue aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales mediante votación nominal. La propuesta establece además los plazos para el procedimiento de observaciones y contempla la posibilidad de que el Legislativo ordene la publicación cuando el Ejecutivo no lo haga una vez concluido dicho procedimiento.
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