Patrones serán multados por incumplir con aguinaldos, advierte Profedet
Esta prestación debe pagarse antes del 20 de diciembre

El aguinaldo es un derecho de las personas trabajadoras establecido en la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87, por lo que tendrán derecho a recibir, cada año, esta prestación.
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario como mínimo, pero el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de este derecho; sin embargo, esta prestación no siempre se cumple en tiempo y forma
- ¿Qué hacer si no me dieron aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
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Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la dependencia ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
En la República Mexicana brinda sus servicios gratuitos en cualquiera de sus 47 representaciones o en los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Empleo hay, pero sin prestaciones: Lúminas
El fin de año es una temporada en la que se presentan conflictos por pagos de aguinaldos o prima vacacional

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