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Hipocresía buena onda

Por Jaime Hernández

Julio 19, 2026 03:00 a.m.

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Hipocresía buena onda
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      La supeditación del Poder Legislativo al Ejecutivo en San Luis Potosí ha sido, casi siempre, una tradición. Sin excepción, el gobernador y el partido en el poder han conseguido extender hasta el Congreso el alcance de las votaciones conseguidas.

      La diferencia ha sido el grado de intervención. Cuando la distribución del poder político estaba más pareja y las mayorías legislativas eran más exiguas, el gobernador en turno estaba obligado a negociar con las bancadas de oposición para conseguir la pretendida mayoría.

      Esos días se han ido y hoy, con el gallardismo en toda su gloria, el Congreso ha pasado de ser una instancia con la que se negociaban las pretensiones del Ejecutivo a convertirse en una extensión del Ejecutivo en la que los asuntos simplemente se votan como el mandatario desea.

      Y no sólo porque esa dominación la da la mayoría que posee el partido hegemónico, sino también porque la mayor parte de la "oposición" ha sido absorbida y, salvo contadas excepciones, entrega sus votos a los deseos de Palacio. 

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      Por eso, la legislatura anterior y la actual se han convertido en una oficina más del gallardismo, en la que a los asuntos se les da trámite sin chistar.

      Lo anterior explica cómo, hace unos meses, los diputados votaron alegremente a favor de la reforma electoral que, en la práctica, beneficiaba a la senadora Ruth González Silva en su búsqueda por suceder en la gubernatura a su marido, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona.

      Cuando el escándalo que generó la Ley Esposa elevó demasiado el costo en imagen para el régimen, y porque había tiempo para hacerlo, Ricardo Gallardo utilizó su poder de veto de la reforma, el cual fue obedientemente aceptado por los diputados, sin importar que, días antes, la hubieran defendido ardientemente.

      El episodio de entreguismo tuvo su secuela esta semana, con la presentación de la iniciativa del gobernador para derogar la reforma al Código Penal que criminalizó ciertos usos de la Inteligencia Artificial, conocida, gracias a este diario, según su autor, como Ley Serrano.    

      En sólo ocho meses de existencia, esta reforma sirvió para encarcelar a dos creadoras de contenido; desató una ola de críticas a nivel local, nacional e internacional contra el régimen gallardista; puso en alerta al gremio periodístico y defensor de los Derechos Humanos contra una legislación que amenazaba la libertad de expresión; provocó la presentación de una acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la nación y generó en el gallardismo una ardiente defensa de su reforma.

      Pero al final, el descrédito que pagó ese grupo político fue demasiado alto y lo obligó a sacrificar la reforma. Rebasado el plazo para ejercer su derecho de veto, el mandatario se vio obligado a presentar una iniciativa para dar reversa a la decisión, en una extraña ceremonia celebrada el pasado jueves.

      Reunió a diputados, académicos y periodistas en lo que fue descrito como un "diálogo plural" sobre la IA que, según la narrativa oficial, derivó en la presentación de la iniciativa derogatoria, pero en realidad, el documento ya estaba más que listo con anterioridad.

      El documento parte de un punto con el que pocos, si no es que nadie, discreparía: la IA se debe regular. También intenta no tratar de manera demasiado ruda al Congreso. Es llamativamente insistente en expresar que ese poder no erró en la aprobación de la Ley Serrano y atribuye la necesidad de eliminarla a que el avance vertiginoso de la IA la rebasó.

      A eso se sumaron las "circunstancias que no podían ser plenamente apreciadas al momento de la expedición de la reforma". Con ese concepto, el gobernador se ahorró reconocer todas las situaciones polémicas que generó la Ley Serrano.

      Pero, enterrada en las parrafadas que justifican la actuación del Congreso, hay unas líneas que implican el reconocimiento de la razón real por la que fracasó la Ley Serrano: que de origen era inconstitucional.

      El punto V de la iniciativa, titulada Bases constitucionales y metodológicas para la construcción de una regulación integral sobre inteligencia artificial, expone la "receta" sobre la cual confeccionar la nueva regulación de la IA.

      Expone que la veloz evolución de la IA, la cantidad de derechos sobre los que influye y las "circunstancias" imprevistas obligan a asentar sobre "bases constitucionales sólidas" la siguiente versión de la norma. Lo que implica que la Ley Serrano carecía de ellas.

      Reconociendo eso, el Ejecutivo "considera" que la futura regulación se construya sobre los "parámetros constitucionales". 

      "Ello implica que el proceso legislativo observe, de manera armónica, las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la interpretación que de ese conjunto normativo han desarrollado los órganos jurisdiccionales competentes", establece.

      Y luego viene el párrafo clave: "la observancia de dichos parámetros exige que el diseño de cualquier modelo regulatorio garantice el respeto a los principios de legalidad, seguridad jurídica, taxatividad, proporcionalidad, mínima intervención del derecho penal, debido proceso, igualdad y no discriminación, privacidad y protección de datos personales, así como la tutela efectiva de la libertad de expresión, el derecho a la información, la dignidad humana y los demás derechos fundamentales que puedan verse involucrados por el desarrollo y utilización de sistemas de inteligencia artificial".

      ¿Por qué es relevante? Porque coincide casi punto por punto con las objeciones realizadas por la CNDH en la acción de inconstitucionalidad que presentó ante la Corte para impugnar la reforma.

      Presentada el 17 de diciembre de 2025, la petición cita, coincidentemente en el apartado V, los derechos fundamentales que la CNDH consideró que la Ley Serrano violó: Derecho a la Seguridad Jurídica, Derecho a la Libertad de Expresión, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y el principio de última ratio o de mínima intervención del derecho penal.  

        

      Es decir, que la iniciativa gallardista y la acción de inconstitucionalidad de la CNDH coinciden en lo fundamental, que la Ley Serrano es violatoria de derechos y garantías, pero el gallardismo, por supuesto, no lo reconoce.

      Y al hacerlo, cae en una serie de hipocresías. Aquí algunas de ellas. 

      El gobernador disfrazó como circunstancias imprevistas  lo que en realidad fue una crisis de derechos humanos. La verdadera razón del hundimiento voluntario de la Ley Serrano no es que la tecnología haya avanzado, sino que los delitos perseguidos por la reforma (como generar "alarma social" o "alterar la confianza pública") resultaron ser figuras ambiguas e inconstitucionales que atentaron frontalmente contra la libertad de expresión y de prensa.

      La Ley Serrano fue usada como herramienta de acoso judicial contra periodistas y ciudadanos, que acabó en la detención de dos creadoras de contenido que el documento "olvidó" mencionar por completo.

      Por otra parte, la iniciativa establece que "no parte de la premisa de que la decisión (del Congreso) haya sido errónea". Esa postura es un despropósito constitucional. 

      Toda ley penal que vulnera el principio de taxatividad, es decir, la claridad y precisión en la redacción de los delitos, y que sirve para criminalizar el ejercicio periodístico o el escrutinio a figuras públicas, es nula e inconstitucional de origen. 

      Argumentar que la reforma simplemente caducó frente a la "interacción con la realidad jurídica y social" es una evasiva para no asumir el costo político de haber promulgado la Ley Serrano.

      Y si bien la nueva propuesta acierta al tomar en cuenta el principio de mínima intervención del derecho penal, es decir, donde la acción punitiva debe ser el último recurso para resolver una controversia, tras agotar otras vías como la civil o la administrativa, el gallardismo choca con la aprobación, en su momento, de la reforma. 

      Con la Ley Serrano hizo exactamente lo contrario: acudió al Derecho Penal como la primera opción, no la última, imponiendo penas de hasta seis años de cárcel frente a un fenómeno digital, ignorando vías civiles o administrativas mucho más proporcionales y, lo peor de todo, que ya existen.

      En suma, la derogación de la Ley Serrano es un paso deseable y necesario, pero no puede dejar de señalarse el carácter hipócrita y carente de autocrítica que lo rodea.

      Ante la posibilidad de un fallo adverso en la CNDH, el gallardismo prefirió hundir antes su obra, pero evitó a toda costa reconocer que vulneró la Constitución y generó la mayor amenaza a la libertad de expresión en los últimos años.