Familiares, víctimas indirectas: Corte

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN de México) sentó este miércoles un precedente al establecer que los familiares de una víctima de feminicidio son “víctimas indirectas” del crimen y como tal, tienen derecho a una reparación del daño.
Al revisar el caso de Fátima Quintana Gutiérrez, una niña víctima de feminicidio en 2015 en el Estado de México, los ministros de la Primera Sala de la Corte determinaron que un tribunal colegiado debe reconocer como “víctimas indirectas” a su madre, Lorena Gutiérrez Rangel, y a su padre, Jesús Quintana Vega.
Además, ordenaron al tribunal a volver a dictar una sentencia “sin topes normativos estrictos” para la reparación del daño.
La resolución establece que “el reconocimiento de los padres como víctimas indirectas no debe depender de formalismos, sino del vínculo con la víctima”.
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Además, determina que “el Estado debe ser condenado solidariamente por incumplimiento de su obligación de prevenir el delito de feminicidio”.
“Por ello, la reparación del daño debe ser integral, incluyendo medidas de satisfacción para redignificar a la víctima y establecer garantías de no repetición”, señala el amparo directo en revisión 5363/2023.