Ley Trasciende llega al Senado y genera debate sobre eutanasia
La iniciativa propone derogar prohibiciones y regular la eutanasia para pacientes con enfermedades terminales.
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CIUDAD DE MÉXICO, abril 22 (EL UNIVERSAL).- La denominada "
Ley Trasciende ", impulsada por la activista Samara Martínez¡Sigue nuestro canal de WhatsApp para más noticias! Únete aquí
, ha logrado llegar al Senado de la República y ha originado un nutrido debate sobre el derecho a la muerte digna entre la sociedad civil, profesionales de la salud y la Iglesia, sin embargo, ¿qué es lo que propone y qué cambios prevé a la Ley General de Salud?
De entrada, la iniciativa propone la derogación del Artículo 166 Bis 21 de dicha ley, que establece que "queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley y, en tal caso, se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables".
En ese sentido, el Artículo 132 del Código Penal Federal considera que "el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años".
Ante ello, la Ley Trasciende propone la adición del Título Octavo Ter-Eutanasia a la Ley General de Salud, que en su Artículo 166 Ter plantea regular el derecho a la eutanasia en México, garantizando que quienes padezcan una enfermedad en etapa terminal o una enfermedad o condición crónico-degenerativa discapacitante y amenazante para su salud, sin posibilidad de cura puedan acceder si es su voluntad a los medicamentos que les causen la muerte de manera anticipada sin dolor.
El proyecto incluye diversas adiciones, entre las que destacan el Artículo 166 Ter 2. Principios rectores, que explica que la aplicación del apartado se debe regir por la dignidad humana, la autonomía personal, el consentimiento libre, informado y reiterado, el acceso universal, la complementariedad con cuidados paliativos y la no sustitución de la voluntad.
El Artículo 166 Ter 3. Requisitos para acceder a la eutanasia, que detalla que para solicitar la eutanasia, la persona deberá ser una persona mayor de 18 años; estar en pleno uso de sus facultades mentales; y contar con un diagnóstico médico confirmado de enfermedad terminal o una enfermedad o padecimiento crónico-degenerativa discapacitante y amenazante para la salud sin posibilidad de cura, según criterios médicos aceptados por dos médicos.
Adicionalmente, haber recibido información clara, completa y comprensible sobre su diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y opciones de cuidados paliativos; expresar su voluntad de manera libre, informada, reiterada y por escrito, ante Notario Público y que este de fe; y refrendar ante el Notario al menos 5 días después su voluntad de acceder a la eutanasia.
El Artículo 166 Ter 4. Procedimiento de Declaratoria de voluntad, que señala que la solicitud deberá ser presentada por el paciente ante Notario Público, la cual incluirá el diagnóstico médico actualizado de enfermedad terminal o una enfermedad o padecimiento crónico-degenerativo discapacitante y amenazante, sin posibilidad de cura que incluya firma y número de cédula.
Así como también un diagnóstico de confirmación realizado por otro médico de enfermedad terminal o una enfermedad crónico-degenerativa discapacitante sin posibilidad de cura que incluya firma y número de cédula; y precisa que la solicitud deberá ser ratificada ante Notario Público mínimo 5 días después del inicio del trámite y, de cumplirse los requisitos, el Notario expedirá la Declaratoria de Voluntad correspondiente.
El Artículo 166 Ter 5: Eutanasia en casos de enfermedades mentales crónicas-degenerativas, que puntualiza que toda persona mayor de edad podrá registrar su voluntad anticipada de recibir la eutanasia ante Notario Público, en caso de que en un futuro sufra una enfermedad mental discapacitante y que resulte amenazante para su salud, la cual debe de ser una enfermedad crónica-degenerativa.
Enfatiza que en dicho documento deberá nombrar un gestor de voluntad anticipada para tramitar la declaratoria de voluntad en caso de que en un futuro sufra una enfermedad mental discapacitante; y establece que la voluntad anticipada en casos de enfermedades mentales crónicas-degenerativas podrá ser modificada o revocada en cualquier momento, siguiendo las mismas formalidades de su otorgamiento.
El Artículo 166 Ter 6. Derechos de las personas solicitantes, que destaca que las personas que soliciten la eutanasia tendrán derecho a recibir información clara, completa y comprensible sobre su estado de salud, pronóstico y alternativas terapéuticas y ser tratadas con respeto, confidencialidad y sin discriminación por motivos de género, etnia, religión, condición socioeconómica o cualquier otra circunstancia.
Además, revocar su solicitud en cualquier momento, sin necesidad de justificación y acceder a cuidados paliativos integrales, conforme al Título Octavo Bis, incluso si optan por la eutanasia.
El Artículo 166 Ter 7. Objeción de conciencia, que dispone que los profesionales de la salud podrán ejercer la objeción de conciencia por motivos éticos, religiosos o personales, notificándolo por escrito a la institución y al paciente solicitante y las instituciones de salud pública garantizarán la disponibilidad de personal no objetor y canalizarán a la persona solicitante en un plazo no mayor a 48 horas, evitando cualquier demora injustificada.
El Artículo 166 Ter 8, que aborda las obligaciones de la Secretaría de Salud, quien deberá capacitar al personal de salud en los procedimientos, principios éticos y derechos humanos relacionados con la muerte digna; contar con los medicamentos suficientes e idóneos para garantizar el acceso gratuito a este derecho; y supervisar el cumplimiento de este Título en todos los hospitales públicos.
Asimismo, expone que, en caso de aprobarse, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El proyecto se encuentra respaldado por senadoras y senadores de todos los Grupos Parlamentarios, con excepción del PAN, entre ellos Claudia Edith Anaya Mota del PRI; Lilia Margarita Valdez Martínez y Reyna Celeste Ascencio Ortega de Morena; Geovanna Bañuelos de la Torre del PT; y Francisco Daniel Barreda Pavón y Luis Donaldo Colosio Riojas de Movimiento Ciudadano, el cual puede ser consultado íntegramente en www.leytrasciende.org.
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