TEPJF sentencia a Beatriz Pagés por discurso de odio
Concretó la imposición de una multa económica a su revista 'Siempre!'

Beatriz Pagés Llergo / Foto: Archivo
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sentenció este viernes a Beatriz Pagés y a la revista Siempre! por incurrir en calumnia electoral, mensajes antisemitas, discursos de odio y discriminación en contra de Claudia Sheinbaum Pardo cuando era precandidata presidencial en 2023.
En sesión ordinaria, la Sala Superior desechó la impugnación que había presentado Pagés para invalidar la sanción que le fue impuesta en 2024 por utilizar como portada en un número de la revista la imagen de la actual Presidenta con elementos alusivos al nazismo, lo cual fue condenado por el TEPJF.
Con esta sentencia se dio por cerrado el caso, luego de que la sentencia fuera devuelta en un par de ocasiones y se ordenara a las autoridades analizar si la utilización de dicha imagen había sido de forma intencionada y con el objetivo de inferir en la elección presidencial de 2024.
A final de cuentas se confirmaron tales señalamientos, por lo que se concretó la imposición de una multa de siete mil 780.50 pesos en contra de Pagés y la revista.
En la actual reunión de la Sala Superior del TEPJF, donde fue analizado un proyecto del Magistrado Felipe Fuentes, se culminó la sentencia al considerar que Pagés no pudo fundamentar su portada, ni revertir los elementos con los que se incurrió en ilícitos electorales contra Claudia Sheinbaum.
Ante ello, la Magistrada Janine Otálora Malassis destacó que los elementos presentados imprimieron a la publicación de una connotación "antisemita no protegida" , mismo que "no tienen cabida en el debate y se erigen como límites legítimos a la libertad de expresión".
"En primer lugar, la esvástica utilizada en la publicación es claramente una esvástica nazi, de color negro y la orientación del símbolo sumado al trasfondo blanco y rojo, así lo ponen en evidencia. Sabemos de sobra que el significado corriente de ese emblema es, el símbolo antisemita por antonomasia", mencionó.
"En segundo lugar, es un hecho notorio que Claudia Sheinbaum, persona claramente ilustrada en la imagen es una persona de origen judío, parte de cuya familia fue exterminada en los campos de concentración nazi. Y en tercer y último lugar, la forma en la que está retratado su perfil es con toda claridad una exageración de los elementos fenotípicos, característicos de las personas judías ashkenazis, una nariz prominente y una cara ovalada. Es un gesto históricamente antisemita poner una esvástica nazi sobre una persona judía", agregó.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior resolvió sentenciar en definitiva a Beatriz Pagés y considerar que su publicación escapó de la libertad de expresión, ya que se trató de un claro discurso de odio.
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