Ordena SCJN informe al Congreso sobre consultas
Señala que la información sobre comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad es insuficiente

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso del Estado de San Luis Potosí presentar un informe puntual sobre los avances en la realización de consultas a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y a personas con discapacidad, luego de advertir que el reporte entregado hasta ahora carece de resultados concretos.
Estas consultas derivan de la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022, promovidas por el partido Conciencia Popular y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en las que se impugnaron diversos artículos de la Ley Electoral del estado.
En su resolución, la SCJN determinó la invalidez de esas disposiciones y fijó la obligación al Congreso de realizar un proceso de consulta previo a emitir nuevas normas, con la finalidad de garantizar que las comunidades históricamente excluidas tengan voz en la legislación que impacta en sus derechos políticos.
De acuerdo con la notificación emitida el 22 de agosto, la Corte recibió un informe del presidente de la Directiva del Congreso local en el que únicamente se mencionó la planeación inicial de dichas consultas y la aprobación de una partida en el Presupuesto de Egresos 2025 para llevarlas a cabo.
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Para el tribunal constitucional, esa información no es suficiente, ya que no demuestra que exista un avance real en la organización ni en la implementación de la sentencia.
Por esa razón, la SCJN otorgó un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación, para que el Poder Legislativo estatal presente un reporte detallado sobre el cumplimiento de la orden.
La sentencia establece que, una vez concluido el próximo proceso electoral, el Congreso tendrá como máximo doce meses para concretar las consultas siguiendo estándares nacionales e internacionales de participación y representatividad.
El llamado de la Corte destaca la importancia de que los procedimientos legislativos en materia electoral se apeguen a principios de inclusión y consulta previa, libre e informada, pues de lo contrario se corre el riesgo de generar normas que perpetúen la exclusión de sectores de la población vulnerables.
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