Estrena FGE la "Ley Serrano"; aprehende a dos mujeres
La detención fue por presunto uso ilegal de la Inteligencia Artificial para "dañar al honor"

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La Fiscalía General del Estado (FGE) cumplió las primeras aprehensiones contra dos personas a las que se les aplicó el nuevo artículo 187 Ter del Código Penal del Estado, relacionado con la manipulación delictiva de la identidad de las personas a través de la Inteligencia Artificial, reforma que es conocida como "Ley Serrano", por su impulsor, el diputado local del PVEM, Héctor Serrano Cortés.
A través de un comunicado de prensa, la FGE dio cuenta de la aprehensión de dos mujeres, ocurridas ayer, imputadas por la posible responsabilidad en la manipulación ilícita de imagen e identidad digital.
La orden fue librada por un Juez de Control de la Primera Región del Estado, detalló.
El comunicado explica que las imputadas "presuntamente utilizaron de manera deliberada estructuras visuales, narrativas y gráficas de la víctima, encaminadas a generar una percepción de autenticidad y veracidad frente al público, realizando una posible manipulación ilícita de imagen e identidad digital al emplear, sin autorización, la representación visual e identidad pública del pasivo del delito, para construir contenidos simulados con apariencia de autenticidad".
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Aunque la FGE no cita específicamente el artículo del Código Penal que configura este delito, la descripción coincide con las características descritas en el artículo 187 Ter, inscrito en capítulo V del Código sobre delitos contra la identidad de las personas, que considera un ilícito el "uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial... sin consentimiento previo, expreso, específico e informado de la persona a la que corresponda la imagen, la voz o la identidad digital, utilice sistemas de inteligencia artificial o programas automatizados para crear, reproducir, modificar, manipular o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz, los gestos o la identidad de una persona real".
El nuevo apartado penal consideró agravantes que el contenido fuera "empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona".
Este artículo se originó de una iniciativa presentada por Serrano Cortés, que el Pleno aprobó en noviembre, entrando en vigor el 18 de ese mes. Sería la primera vez que se aplica en San Luis.
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Sin explicar el contexto en el que se presentaron las presuntas imágenes ilícitas, la FGE consideró en el boletín que existieron bases para "considerar que se generó una afectación en la imagen, honor, reputación pública e integridad moral de la persona que denunció dichos agravios".
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