Semarnat reconocerá al peyote como especie en peligro de extinción
El grupo Hablemos de Hikuri y la Facultad de Ingeniería de la UASLP promovieron el proyecto

El grupo interdisciplinario Hablemos de Hikuri, en conjunto con la consultora de Asesores Socioambientales, Agrícolas y Asociados en México (ASAAM), informaron que el Hikuri, también conocido como peyote, será reconocido como una especie en peligro de extinción por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Señalaron que esta situación se dio gracias que el grupo Hablemos de Hikuri, junto a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, se presentó un proyecto a la Semarnat en 2021 con una serie de evidencias, luego de aplicar el método de evaluación del riesgo de extinción de las especies silvestres en México estipulada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
El proyecto, "Propuesta de cambio de categoría de la NOM-059- SEMARNAT de Lophophora williamsii, de sujeta a protección especial (Pr) a en peligro de extinción (P)", fue realizado por el estudiante José Carlos Covarrubias Bautista, alumno de la Carrera de Ingeniería Ambiental, así como con el apoyo del Dr. José Luis Flores Flores de la UASLP y el cofundador de Hablemos de Hikuri Pedro Nájera Quezada.
El grupo interdisciplinario puntualizó que dicha evaluación reflejó que la especie, debería pasar de la categoría de riesgo Pr (protección especial a P (en peligro de extinción), puesto que la suma de los criterios de evaluación arrojó un valor de 2.09 siendo 2 o más el valor necesario para su inclusión.
¡Sigue nuestro canal de WhatsApp para más noticias! Únete aquí
Es decir, el peyote pasó de una categoría de riesgo menos a una mayor a consecuencia de que el nivel de impacto de las actividades humanas sobre el hábitat y el hábitat remanente no permite la viabilidad de las poblaciones existentes. Esto implica que pasará de estar protegida por la NOM-059-SEMARNAT-2010 a la NOM-059-SEMARNAT-2025.
Ante esto, el grupo destacó que para las personas provenientes de un pueblo indígena cuya asamblea tradicional establezca el consumo como parte de sus usos y costumbres bajo un contexto ceremonial, no existirá ninguna implicación. Sin embargo, para las personas externas a las comunidades se aplicará el artículo 420 del Código Penal Federal, que señala de uno a nube años de prisión o una multa equivalente a 300 o 3 mil UMAs.
Hablemos de Hikuri sentenció que la protección de las especies se realiza con la preservación de las mismas en sus ecosistemas naturales, lo que permitiría la supervivencia de su línea coevolutiva con el ambiente y la comunidad biológica, por lo que exhortaron a la ciudadanía a no ascitis o promover ceremonias de turismo psicodélico disfrazadas de medicina y a no extraer los ejemplares de la vida silvestre.
no te pierdas estas noticias