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Ordenan demolición de condominios Adamar en Tulum por daños ecológicos

El Juzgado Octavo de Distrito en Quintana Roo dictamina la demolición total del complejo Adamar en Tulum por daños al ecosistema.

Por El Universal

Agosto 18, 2025 07:45 p.m.

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Ordenan demolición de condominios Adamar en Tulum por daños ecológicos

TULUM, QR., agosto 18 (EL UNIVERSAL).- El Juzgado Octavo de Distrito en Quintana Roo resolvió que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe garantizar la restauración ambiental del lote en donde se construyó, sin permisos, el complejo condominal Adamar, en la Bahía Solimán de Tulum, lo cual implica que el inmueble debe ser demolido totalmente, informó la organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS).

La resolución surge del juicio de amparo promovido por un residente de Tulum en contra de la Profepa, debido a que la dependencia federal omitió cumplir una sentencia que le ordenaba garantizar que el sitio volviera a su estado original, hasta antes de la construcción de los condominios, como medida de restauración ambiental, indicó la abogada de DMAS, Mónica Huerta.

Como contexto, en junio de 2024, la Profepa determinó que la empresa Desarrollos Tulum Dieciséis, S.A.P.I. de C.V. ocasionó daños al ecosistema de duna costera en la zona y a especies como la tortuga marina.

Por tal motivo, impuso multas y ordenó la restauración ambiental de 731.80 metros cuadrados del área afectada.

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La empresa quiso "curarse en salud", y solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la autorización de impacto ambiental que debió tramitar desde el principio, y no ya con el proyecto construyéndose, pero la dependencia le negó el permiso por haber violentado el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA).

De este modo, con base en su propio procedimiento y lo mandatado por un juez, la obra debía ser demolida.

Sin embargo, el cumplimiento y supervisión de estas acciones no se llevaron a cabo, lo cual motivó que un particular se amparara contra las omisiones de la Profepa.

En consecuencia, el Juzgado Octavo concedió el amparo al ciudadano y determinó que la Procuraduría debe ejecutar de manera activa y oficiosa la restauración ambiental ordenada, lo que incluye la demolición de la obra, pues no hay otra forma de regresar el predio a sus condiciones originales.

"Es un hecho la demolición y la Profepa tiene que garantizar e impulsar el trámite de que si estás viendo que Desarrollos (Tulum 16) tiene que terminar el trámite, tienes que presentarte ante la autoridad y solicitar que va a iniciar el trámite de demolición de esa obra, porque ya se probó que esta obra trae daños ecológicos al ecosistema", expresó.

La ruta que debe seguir el asunto es la siguiente, según lo expuesto por la activista: La resolución –emitida el pasado 15 de agosto– debe ser notificada a la Profepa, que a su vez debe notificar a la empresa del fallo del juzgado, para que ésta presente la solicitud de demolición y obtenga la autorización correspondiente de la Semarnat. Una vez demolido el inmueble, el lote queda en sus condiciones originales, pero dañado por la obra, por lo cual se debe garantizar la restauración ambiental del sitio.

La demolición debe ser total, afirmó Huerta. "Dentro del resolutivo en sí se realizaron alrededor de cuatro inspecciones dentro del procedimiento administrativo ante Profepa; entonces ante esas actas de verificación se evidenció que, efectivamente, hubo daños ecológicos y al hábitat de muchas especies; entonces la construcción entera tendrá que ser demolida enteramente".

En conferencia de prensa, la abogada explicó que también se deben aplicar las sanciones económicas impuestas y dar seguimiento a la denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la República (FGR) por delitos ambientales.

Huerta mencionó que la resolución judicial enfatiza que el derecho a un medio ambiente sano, establecido en el artículo cuarto de la Constitución, debe ser protegido mediante acciones inmediatas y efectivas por parte de las autoridades competentes.

Además, integra principios internacionales como el de precaución ambiental, que exige actuar aun cuando persista incertidumbre científica sobre la magnitud de los riesgos de daño.

Con esta sentencia se establece un precedente judicial en materia ambiental –dijo– que refuerza la obligación del Estado mexicano de intervenir de manera firme ante daños ecológicos en zonas de alto valor como Tulum.