Sancionarán mal uso de IA con reforma

Mientras no entre en vigor la reforma del Código Penal que tipifica delitos por uso de Inteligencia Artificial con fines de difusión de contenido sexuales en agravio de personas, no es posible integrar las carpetas de investigación con una ruta sancionadora si no hay denuncia, informó la fiscal general del estado Manuela García Cázares.
Agregó que una vez que esté aprobada la iniciativa presentada en el Congreso del Estado y que ésta entre en vigor ya publicada en el Periódico Oficial del Estado, entonces procederá la integración de carpetas de investigación.
Recordó que cuando es presentada una denuncia por un hecho que no está formalizado como constitutivo de delito, la Fiscalía determina el inejercicio de la acción penal, y es hasta entonces cuándo es posible iniciar carpetas de investigación.
ANTECEDENTES
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Con el objetivo de tipificar y sancionar la difusión de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual manipulados a través de inteligencia artificial, de una persona sin su consentimiento, el Pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria, la modificación al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, proyecto elaborado, consultado y dictaminado por la diputada María Dolores Robles Chairez.
Así, se establece la sanción de una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida de actualización, a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, para modificar o alterar imágenes, audios o videos de una persona sin su consentimiento, para crear hechos falsos con apariencia real de contenido íntimo sexual, así como a quien los almacene, transmita, publique o difunda por cualquier medio.
El informe establece que por Inteligencia Artificial se entiende, las aplicaciones de software, programas informáticos o cualquier software con capacidad de modificar o alterar imágenes, audios o videos.
También se incorpora el uso de la Inteligencia Artificial en el delito contra la identidad de las personas, el cual se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión, multa de mil a mil quinientas días del valor de la Unidad de Medida de Actualización, y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado.
El dictamen respectivo reforma la fracción I del párrafo segundo del Artículo 187 Bis; y adiciona dos párrafos, éstos como penúltimo y último al Artículo 187, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
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