Endiablados detalles
En la página web del Congreso del Estado se ha dado cuenta ya del inicio de los trabajos legislativos para expedir la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, producto de las reformas que, primero a la Constitución Federal y luego a la particular del Estado, transformaron al Poder Judicial.
No conozco la o las iniciativas que vaya a considerar el Congreso estatal, pues no se han hecho públicas, por lo menos de manera oficial. Sin embargo, con el ánimo de colaborar en la medida de mis posibilidades, quiero poner sobre la mesa dos temas sobre los que creo debe tenerse particular minuciosidad y reflexión por parte de los legisladores.
La Constitución de la República señala a partir de la reforma judicial en su artículo 116 que las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución para el Poder Judicial de la Federación.
Tratándose del Tribunal de Disciplina, el artículo 100 de la misma Constitución señala que se integra por cinco magistrados; este Tribunal funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia, en tanto que desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia y sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley.
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En San Luis Potosí la reforma a la Constitución local conformó el Tribunal de Disciplina con tres integrantes y respeta el principio de bi-instancialidad, como debe de ser.
El problema se presenta cuando vemos que la primera y segunda instancia tendrán algunos cuestiones que deben quedar bien en claro en la Ley Orgánica. Si a nivel federal las comisiones de investigación sustanciación y sanción en primera instancia podrán integrarse por tres magistrados, a los cuales se sumarán dos más en la segunda instancia, ¿cómo puede funcionar cuando solo se tienen tres integrantes, como s el caso de nuestro Estado?
Si la investigación, sustanciación y sanción en primera instancia se hiciera por un solo magistrado, la segunda deberá ser a cargo de los tres integrantes en Pleno; esto presenta el problema que uno de los votos en la alzada será de parte interesada, por cuanto es su resolución la que se va a juzgar.
Esto puede presentar ciertas incidencias que una buena Ley orgánica puede resolver previamente, a través de un mecanismo claro de impedimentos, suplencias y limitaciones. Espero que los diputados lo consideren, dada la importancia que tiene este nuevo sistema de responsabilidades judiciales.
Otro tema es la expresión que se contiene en el artículo 90 de la Constitución potosina, que señala que el Poder Judicial del Estado tiene la potestad de impartir justicia mediante el control constitucional estatal y la aplicación de las leyes en los asuntos que le correspondan.
Este “control constitucional” es una novedad en nuestro sistema jurídico local, aunque no es desconocidos en varios Estados del país. Chiapas, Nayarit, Tabasco, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz y varios más contemplan este tipo de procesos, con diversas regulaciones, diseños, instancias y mecanismos.
¿Qué modelo seguirá San Luis Potosí? Quien sabe, ya que ni la exposición de motivos de la reforma judicial ni nadie ha explicado, hasta este momento, cual es la idea que se tiene.
Dado que se trata de un tema del Poder Judicial del Estado, será en la Ley Orgánica en que podamos ver los detalles, esos donde el diablo se esconde.
@jchessal
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