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Las implicaciones de la Ley Antilavado en México

Por Guadalupe del Carmen Briano Turrent

Agosto 05, 2025 03:00 a.m.

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La reciente reforma de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado en México, incorpora modificaciones clave para reforzar el sistema nacional de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Esta reforma fue impulsada por presiones internacionales, particularmente por el Departamento del Tesoro de EE.UU. Dicha reforma responde a la necesidad de alinearse con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), máxima autoridad mundial que tiene como propósito desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, así como mejorar los procesos de vigilancia en sectores vulnerables.

¿Cuáles son las principales implicaciones y modificaciones de esta reforma?

Los recientes señalamientos de lavado de dinero hacia algunos bancos en México, han generado incertidumbre en el sistema bancario, lo que ha derivado en una depuración masiva de sus carteras de clientes y negocios que puedan representar un riesgo. Esta estrategia es conocida como “de-risking, y ocurre cuando una entidad financiera deja de gestionar riesgos y se limita a eliminar vínculos con contrapartes para mantener su reputación financiera. El de-risking busca reforzar los sistemas de prevención por encima de las leyes mexicanas, a través de monitoreos más estrictos y el conocimiento de los clientes con más profundidad, lo que puede resultar en un incremento en los costos de los pagos y la concentración de la banca corresponsal y los servicios de remesa, lo que perjudica la inclusión financiera.

Entre las principales modificaciones contenidas en la reforma, se refieren a la identificación de la persona física que realmente obtiene el beneficio final de una operación relacionada y se redefinen las figuras de beneficiario controlador, personas políticamente expuestas y representante de cumplimiento y riesgo. En este caso, el umbral para identificar al beneficiario controlador se reduce de 50% a 25% del capital o derechos de voto, incluyendo personas con influencia real aunque no tengan participación directa, y se añade la obligación para todas las sociedades mercantiles, a registrar a su beneficiario controlador.

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Se incluyen nuevas actividades en la lista de vulnerables, como son desarrollos inmobiliarios, tarjetas de crédito o prepago, activos virtuales (criptomonedas), fideicomisos, casinos, apuestas y juegos de azar, agentes inmobiliarios, servicios de blindaje, donativos, comercialización de metales y piedras preciosas y servicios notariales y de corretaje.

Se establecen mayores obligaciones, lo que requiere de la implementación de sistemas automatizados  de monitoreo y evaluación de riesgos y auditorías (internas o externas). Asimismo, es necesaria la identificación directa de clientes y usuarios y recabar documentos oficiales de beneficiarios controladores, con un plazo de conservación de documentos obligatorio de 10 años.  Por su parte, las entidades deben contar con políticas internas, procesos de contratación y de capacitación continua para los responsables de la función de cumplimiento.

Otro aspecto relevante es la información que los notarios deben reportar sobre la constitución de entidades o cambios en el capital social sin importar el monto, y se reducen los umbrales de aviso para operaciones con tarjetas, activos virtuales y operaciones notariales, con obligación de presentar avisos incluso por sospecha dentro de las primeras 24 horas.

La reforma impulsa una mayor cooperación institucional nacional e internacional, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Fiscalía General de la República (FGR), la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Las sanciones incluyen multas elevadas, revocación de permisos y sanciones penales que pueden alcanzar hasta el 13.6% de la renta neta anual de la empresa. Es importante mencionar, que se establece una exención única de sanciones si al entidad regulariza su situación antes de una verificación oficial y reconoce su infracción.

Esta reforma refleja el interés de la autoridad de controlar con obligaciones más estrictas y sanciones más severas a quienes llevan a cabo actividades vulnerables. La interpretación precisa de los cambios y su oportuna implementación en la gestión empresarial, permitirá reducir contingencias y adaptarse al nuevo entorno regulatorio.

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