Control constitucional estatal en San Luis Potosí
El pasado 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma judicial para el Estado, introduciendo una modificación al artículo 90 de la Constitución local, que ahora establece: "El Poder Judicial del Estado tiene la potestad de impartir justicia mediante el control constitucional estatal y la aplicación de las Leyes en los asuntos que le correspondan. Actuará de manera autónoma, neutral y diligente, sometido únicamente a la autoridad de la Ley."
A primera vista, esta frase puede parecer algo abstracto, dado que la exposición de motivos no da mayores pistas. Pero en realidad encierra la franca intención de instaurar un sistema local de justicia constitucional.
Al menos 24 estados de la República Mexicana ya han reconocido y reglamentado medios locales de control constitucional. En algunos casos se trata de acciones de inconstitucionalidad estatales, promovidas por minorías parlamentarias o autoridades locales, que se resuelven en salas especializadas del Poder Judicial, como es el caso de Aguascalientes, Guanajuato, Coahuila, Michoacán, Hidalgo, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán, Zacatecas y Nuevo León.
En otras entidades, se ha permitido que cualquier juez local pueda inaplicar una norma contraria a la Constitución del Estado, como ocurre en Ciudad de México, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Jalisco. Algunas más, como Chiapas y Tlaxcala, han optado por juicios de protección constitucional que permiten al ciudadano acudir directamente a los tribunales estatales para impugnar normas o actos que lesionen derechos fundamentales.
¡Sigue nuestro canal de WhatsApp para más noticias! Únete aquí
En ciertos lugares, como la Ciudad de México, el control difuso ha permitido a los jueces dejar de aplicar leyes que violaban derechos reconocidos en la Constitución local. En Oaxaca, comunidades indígenas han recurrido a los tribunales del estado para impugnar actos que afectan sus territorios. En Tlaxcala, el juicio de protección constitucional ha servido para cuestionar omisiones del Congreso local y actos de otras autoridades.
Pero también hay estados donde estos mecanismos existen en el papel, pero no en la práctica, ya sea por falta de capacitación, de voluntad política o simplemente de difusión. Hay entidades donde la justicia constitucional local sigue siendo una promesa vacía.
En algunos casos, ni siquiera se ha aprobado la ley que regula cómo ejercer el control, pese a que la constitución estatal ya lo contempla (como San Luis Potosí).
Esto revela una verdad incómoda: en México, el acceso a la justicia constitucional varía según el código postal. Si vives en un estado con un sistema sólido de control local, tienes más posibilidades de frenar una ley injusta.
El diablo está en los detalles, o mejor dicho en este caso, en su ausencia. La iniciativa que dio origen al nuevo texto no explica en qué consiste exactamente ese "control constitucional estatal", ni cuál será su mecanismo, su alcance o sus límites. Tampoco se ha reformado aún la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para establecer los procedimientos mediante los cuales se podrá ejercer esta facultad o el órgano que tendrá a su cargo el ejercicio de esta potestad.
De momento, la disposición se encuentra flotando en el aire: existe como mandato, pero carece de brazos y piernas para caminar... si acaso llega a hacerlo.
El reto, por tanto, no es menor. Para que el control constitucional estatal no quede como una mera declaración de buenas intenciones, se necesita una ley que lo regule, establezca legitimaciones, procedimientos, efectos de las sentencias y mecanismos de revisión; se necesita voluntad del Poder Judicial para asumir este nuevo rol con responsabilidad, para lo cual la capacitación es crucial.
También se necesita dinero, así que ahora que el Congreso del Estado se decida a expedir la urgentísima Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, lo haga acompañado de la previsión presupuestaria necesaria para su implementación.
@jchessal