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¿Estado laico?

Por Jorge Chessal Palau

Agosto 25, 2025 03:00 a.m.

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Para el próximo 1° de septiembre, fecha en que tomarán posesión los ministros electos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pretenden dejar de lado la laicidad del Estado mexicano con una ceremonia de “rito de purificación indígena” y una “consagración de bastones de mando y servicio”, lo cual, por mucho que se quiera negar, tiene características de acto de culto y creencia religiosa aunque se presenten como “culturales”.

En la Observación General No. 22, el Comité de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidad, al referirse a la libertad religiosa, dijo: “El concepto de culto se extiende a los actos rituales y ceremoniales con los que se manifiestan directamente las creencias, así como a las diversas prácticas que son parte integrante de tales actos, comprendidos la construcción de lugares de culto, el empleo de fórmulas y objetos rituales, la exhibición de símbolos y la observancia de las fiestas religiosas y los días de asueto. La observancia y la práctica de la religión o de las creencias pueden incluir no sólo actos ceremoniales sino también costumbres tales como la observancia de normas dietéticas, el uso de prendas de vestir o tocados distintivos, la participación en ritos asociados con determinadas etapas de la vida, y el empleo de un lenguaje especial que habitualmente sólo hablan los miembros del grupo.”

Ese fragmento deja claro que el concepto jurídico de “culto” no se limita a las misas o a los rezos de una religión institucionalizada, sino que abarca cualquier acto ritual o ceremonial que manifieste creencias. En otras palabras, el culto no se restringe a lo doctrinal; es un conjunto integral de expresiones externas que comunican la fe de una comunidad.

El párrafo también amplía el alcance del culto hacia las costumbres cotidianas con contenido religioso: desde reglas de alimentación hasta vestimentas o lenguajes rituales, pasando por los ritos de paso de la vida, como el nacimiento, el matrimonio o la muerte. Todas estas prácticas, tienen una finalidad de corte sacro, como es el conectar al creyente con lo trascendente, lo metafísico. 

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En las culturas de los pueblos originarios, estos rituales de limpia o purificación incluyen rezos tradicionales, copal y simbólicas peticiones a fuerzas naturales para eliminar malas energías y bendecir el nuevo encargo. Del mismo modo, la entrega y consagración del bastón de mando es un acto ceremonial de profundo significado espiritual: el bastón representa la autoridad conferida, y “consagrarlo” implica dedicarlo y bendecirlo según usos y creencias ancestrales.

No importa que no se trate de ceremonias de religiones institucionalizadas como la católica o evangélicas, Su finalidad es invocar lo sagrado (la Madre Tierra, los cuatro elementos, deidades prehispánicas, espíritus y un largo etcétera) para purificar y legitimar a las nuevas autoridades. Por tanto, comportan un componente de culto, aunque sea de tradiciones prehispánicas o sincréticas, equiparable, en términos de laicidad, a un acto religioso.

En el año dos mil, en su toma de protesta, Vicente Fox también llevó a cabo un acto contrario al Estado laico, aunque en esa fecha aún no se atribuía esa característica a México en el artículo 40 constitucional (eso ocurrió hasta dos mil doce): en plena ceremonia oficial de asunción del cargo levantó un crucifijo, lo cual bien se puede interpretar como un acto de culto público, lo que sí estaba prohibido en aquel entonces, aun y cuando expresamente la laicidad no era regla.

Hoy, sin embargo, sí lo es, por lo que va contra este principio esencial del pueblo de México, plasmado en la Constitución, el que se lleven adelante tales rituales y consagraciones como actos públicos con participación de funcionarios y servidores públicos en instalaciones que tienen la misma categoría.

No se justifica ni en uno ni en otro caso. ¿Será que los couatroteistas, por mucho que proclamen lo contrario, sí son iguales que los de antes?