Inaplicable aún la “Ley Silla”

A la luz de la propia Ley Silla, el exhorto recién emitido por el Congreso del Estado para supervisar su cumplimiento podría considerarse prematuro, pues, aunque la nueva regla fue publicada en diciembre de 2024, entró en vigor hace menos de un mes en todo el país, por lo que todavía se encuentra en periodo de socialización con los sectores productivos que deberán acatarla.
Además, un aspecto esencial es que las autoridades laborales encargadas de su aplicación no han emitido todavía la Norma Oficial Mexicana (NOM) que aportará las especificaciones técnicas y servirá de base para que se pueda sancionar el incumplimiento de la Ley.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de nivel federal, los empleadores tienen hasta diciembre de este año para implementar las ordenanzas de la Ley Silla, por lo que no se han aplicado sanciones en ninguna entidad federativa incluyendo a San Luis Potosí. Después de dicho mes, sí podrían aplicarse sanciones.
Dependiendo de la falta, la Ley contempla multas que van de las 250 a las dos mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a un rango de entre 28 mil 285 y los 282 mil 850 pesos.
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Entre las autoridades involucradas en la implementación, supervisión y seguimiento a la Ley Silla se encuentran: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal; sus similares en los estados; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y las Juntas de Conciliación
y Arbitraje.
En su momento, las empresas que incumplan con la Ley podrán ser denunciadas de manera anónima o incluyendo datos personales del denunciante. La denuncia, además, podrá hacerse de forma presencial o de manera remota por medios electrónicos.
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