Tribunal Electoral rechaza impugnaciones sobre validez de elección judicial
El Tribunal Electoral desestimó 17 impugnaciones relacionadas con la validez de cargos en la elección judicial, argumentando falta de pruebas contundentes.

CIUDAD DE MÉXICO, agosto 13 (EL UNIVERSAL).- La Sala Superior del Tribunal Electoral bateó 17 impugnaciones contra la validez de distintos cargos de la elección judicial, argumentando que no se han presentado pruebas contundentes de elementos como los acordeones, y que no le corresponde buscar pruebas adicionales a las aportadas por los denunciantes.
Los proyectos fueron aprobados por tres votos a favor (Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata) y dos en contra (Janine Otálora y Reyes Rodríguez).
La magistrada presidenta, Mónica Soto, advirtió que las denuncias están basadas en dichos, que es insuficiente para determinar la nulidad de una elección.
"No hay pruebas, se está impugnando sólo con dichos y este Tribunal lo que ha hecho es cumplir con la normatividad que ha estado vigente en este proceso electoral judicial. Entiendo que pueda haber a quien le gustaría ir más allá, a quien le gustaría estar en un caso de anular elección, me parece que aquí no habría ningún obstáculo para, en su caso, proceder a la nulidad de una elección, siempre y cuando se aporten pruebas y no se deje al Tribunal Electoral en la condición de ser quien busque las pruebas o quien mande buscar más al INE", subrayó la Presidenta.
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Afirmó que las decisiones del Tribunal Electoral son conforme a la ley y la Constitución, por lo que no le corresponde buscar pruebas adicionales a los expedientes.
El magistrado Felipe Fuentes señaló que en los juicios de inconformidad, el Tribunal no tiene la obligación de recabar las pruebas, en este caso, sobre el uso de acordeones en la elección.
En contra de los proyectos, la magistrada Janine Otálora subrayó que para el tema de los acordeones, se debe considerar la dificultad probatoria para aportar pruebas ya que no se trata de partidos políticos, sino de ciudadanía.
"He votado en el sentido de que debe darse vista al INE para que investigue una posible inducción al voto y el consecuente posible rebase de tope de gastos de campaña. Esto para que el INE no esté analizando quejas de manera aislada, sino toda una temática en su contexto y elegibilidad", sostuvo.
El magistrado Reyes Rodríguez consideró que los indicios de posibles actos irregulares ameritan un procesamiento, más allá de una valoración preliminar.
"Como último órgano jurisdiccional en la materia, se debe hacer un análisis dentro del marco legal aplicable y requerir en el ejercicio de facultades que tenemos en materia probatoria, cuando menos, la información adicional necesaria para evaluar cabalmente el problema que nos es planteado", expuso.
Apuntó que tampoco se hizo un estudio exhaustivo sobre el uso de acordeones, sino que el agravio se declara como inoperante.
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